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Comunicado de prensa de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU)

Luego de más de dos horas de debate, los asambleístas concluyeron que la aprobación de este mecanismo es un paso histórico para la profesionalización de los periodistas y la mejora de la calidad de la información en los medios de comunicación

El Artículo VI es específicamente sobre Niñez y Adolescencia, en donde la Agencia Voz y Vos colaboró desde su conocimiento, en la elaboración de ciertas pautas que favorezcan la cobertura en esta temática. Son siete puntos claves para la cobertura de forma profesional, protegiendo los derechos de niños, niñas y adolescentes, basados en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

A continuación los 7 PUNTOS:

38. Quienes cumplen funciones periodísticas deben conocer los convenios, acuerdos internacionales y leyes nacionales que promueven los derechos de niños, niñas y adolescentes, cuando aborden temas vinculados a ellos.3
39. Los periodistas deberán asegurarse que el niño, niña o adolescente y su tutor, sepan que están hablando con un periodista. Es necesario explicar el objetivo de la entrevista y el uso que se pretende darle.
40. Se evitará la formulación de preguntas, actitudes o comentarios que puedan representar un juicio hacia los niños, niñas y adolescentes, que sean insensibles a sus valores culturales, que los pongan en peligro o los expongan a una humillación, o que reaviven el dolor y el duelo que sufren a causa de acontecimientos traumáticos.
41. Se evitará identificar visualmente o de cualquier otra manera a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley o que estén en situación vulnerable. En ningún caso deben proporcionarse sus nombres e imágenes cuando estén involucrados en actos criminales, ni siquiera por su nombre de pila, alias o apodo, así como tampoco identificar a víctimas de delitos sexuales cualquiera sea su edad. También se evitará divulgar datos que puedan comprometer la seguridad de las personas afectadas.
42. Para divulgar imágenes vinculadas a niños, niñas y adolescentes, que supongan identificar a un niño o un grupo de ellos en particular, los periodistas deberán obtener antes el consentimiento de los menores de edad y la persona adulta responsable. Aun habiendo recogido dicha autorización, se recomienda procurar asesoramiento respecto a una eventual vulneración de derechos de las personas involucradas en la información.
43. Al informar sobre infancia, los periodistas deberán prestar atención al derecho de cada niño, niña o adolescente, a su privacidad, a que se escuchen sus opiniones, a participar en las decisiones que les afectan y a recibir protección contra cualquier daño.

44. Los periodistas no deberán estigmatizar al niño, niña o adolescente y tendrán especial cuidado al respetar el principio de inocencia de aquellos que se encuentren en conflicto con la ley. Se evitarán las categorizaciones o descripciones que los expongan a represalias negativas –incluidos los daños físicos o psicológicos adicionales- o al abuso, la discriminación o el rechazo de sus comunidades locales.

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