| Ni una cachetada más |
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Durante el transcurso del 2007 Uruguay está dando importantes pasos hacia una defensa integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y específicamente respecto a la eliminación de la violencia y del castigo físico como forma de corrección educativa. El próximo 16 de octubre se prevé el lanzamiento oficial del Grupo Parlamentario por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, de composición multipartidaria, a iniciativa del gobernante Frente Amplio; en la Cámara de Diputados espera definitiva sanción la ley que prohíbe expresamente cualquier tipo de castigo físico a niñas, niños y adolescentes aprobada el pasado 14 de agosto en el Senado de la República; y avanza la implementación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV), coordinado por el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU). La movilización internacional en este sentido, liderada por Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) del primer mundo que han conseguido sensibilizar a la comunidad internacional y a las Naciones Unidas, y que ha impactado en los Estados y las organizaciones no gubernamentales nacionales, todavía no ha llegado a instalar el tema para la discusión de la sociedad uruguaya. UNO / Movilización internacional. A lo largo del siglo XX diversas organizaciones de defensa de niños y adolescentes tomaron conciencia acerca de la extensión y gravedad del uso de métodos violentos en la educación de los niños en todos los países del mundo. Para esto contribuyó, en primer término, la emergencia de la mujer en la vida pública y en el mercado de trabajo en los años 70 del siglo pasado, a partir de la cual consiguió mayor grado de participación en las sociedades y visibilidad de la problemática de género; y en segundo lugar, la propia evolución y participación de las organizaciones vinculadas a la defensa de niñas, niños y adolescentes, así como la toma de conciencia y participación de los propios involucrados. La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada el 20 de noviembre de 1989 por las Naciones Unidas (CDN), ratificada en el presente por más de 191 países, fue el paso fundamental que concretó en una norma de carácter universal la preocupación de la comunidad internacional ya enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General en 1959. El artículo 19 de la Convención compromete a los Estados Partes a proteger a niñas y niños frente a cualquier tipo de violencia, descuido y explotación, colocándolos de esta manera ante obligaciones concretas que deben trascender y vencer comportamientos culturales férreamente arraigados en una gran parte de las sociedades del planeta (1). Esta verdadera crisis mundial que representa la violencia contra las niñas, niños y adolescentes y la búsqueda de soluciones para la misma auspició en abril de 2001, en Ginebra –Suiza, el surgimiento de la Iniciativa Global para acabar con el Castigo Corporal de Niños, Niñas y Adolescentes, promovida por el gobierno de Suecia, que se transformó desde entonces en punta de lanza de la movilización planetaria del tema (2). Además, creó las condiciones para que la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitara al entonces Secretario General Kofi Anan la realización de un Estudio Mundial sobre el tema que lideró el Profesor Paulo Pinheiro, finalmente presentado ante este organismo en el año 2006. El mismo es a partir de entonces una sólida plataforma para la conciencia social y la acción estatal, ya que proporciona un panorama detallado a nivel mundial de la naturaleza, extensión y causas de la violencia contra los menores de edad, y propone medidas concretas a fin de prevenirla y reducirla. En el Estudio Mundial sobre la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes, Paulo Pinheiro confirma que esta forma de violación de los derechos humanos se produce en todos los países del mundo, independientemente de las culturas, clases sociales, niveles educativos, ingresos y origen étnico. Además, que en “contra de las obligaciones que exigen los derechos humanos y las necesidades de desarrollo de los niños, la violencia contra éstos está socialmente consentida en todas las regiones, y frecuentemente es legal y está autorizada por el Estado”. Por tanto, el experto expresó su consideración de que el estudio debería constituir un punto de inflexión, “para que deje de justificarse este tipo de violencia como una tradición, disfrazada de disciplina” (3). A partir de esta instancia la organización Save the Children, como una de las participantes del estudio de Naciones Unidas, y como promotora y defensora de los derechos de niñas, niños y adolescentes, realizó seis recomendaciones fundamentales a los gobiernos. Sintéticamente las mismas proponen: 1. El Estado debe prohibir explícitamente toda forma de violencia contra niños y niñas en todos los contextos incluído el hogar. 2. El Estado debe desarrollar un sistema nacional de protección de niños con fondos presupuestales propios. 3. El Estado debe establecer mecanismos para escuchar a los niños y a las niñas. 4. El Estado debe realizar todo lo necesario para reducir el número de niños que se encuentran en conflicto con la ley. 5. El Estado debe hacer esfuerzos especiales para promover la participación activa de niños y adultos. 6. Los Estados deben apoyar el nombramiento de un Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el tema. (4) DOS / Marco nacional. En Uruguay el proceso de reconocimiento del niño como sujeto de derecho tuvo capítulos decisivos en septiembre de 1990, con la ratificación de la CDN, a través de la Ley 16.137 (5); y en septiembre de 2004 con la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia, que coloca a la legislación nacional a tono con el marco internacional. En el artículo 8° se afirma que todo niño y adolescente goza de los derechos inherentes a la persona humana, los que serán ejercidos de acuerdo a la evolución de sus facultades (6). Por otra parte, conviven con esta contemporánea normativa, otra estructurada a comienzos del siglo pasado. La Patria Potestad, tal como es definida y entendida en el artículo 252 del Código Civil uruguayo, no visualiza a niñas y niños como sujeto de derecho, de acuerdo a una visión propia de un momento donde éstos no gozaban de prerrogativas frente a sus padres. Las normas que regulan específicamente el tema de la corrección de niñas y niños son los artículos 261 y 384 del Código Civil, donde se faculta a padres y tutores a corregir moderadamente a sus hijos, sin excluir expresamente el uso de la violencia (7); y el artículo 16 literal f del Código de la Niñez y la Adolescencia donde una redacción errática dejó abierta la posibilidad del castigo físico. En el mismo se establece el “deber”, ya no la facultad, de padres y responsables, de corregir “adecuadamente” a sus hijos o tutelados. De acuerdo al Informe No Gubernamental de Aplicación de la Convención de los Derechos del Niño en el nuevo Código “se mantiene el derecho-deber de corregir a los niños como una atribución de los padres sobre los hijos, lo que mantiene una visión instrumental y cosificante del niño, contraviniendo el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño” (8). En la Ley 17.514 Contra la Violencia Doméstica aprobada en 2002 no se hace referencia explícita al tema de los niños y los adolescentes, quedando éste enmarcado en los preceptos generales ahí enunciados que comprenden a los adultos (9). En el presente existen al menos dos dependencias estatales direccionadas a atender la violencia en donde están involucrados niñas, niños y adolescentes: el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica creado en el artículo 24 de esta ley, integrado con representación ministerial y de otros ámbitos estatales, y con participación de la sociedad civil; y el Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV), que pone en marcha una política de Estado orientada a la prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes. TRES / Acciones en Uruguay. La anunciada creación del Grupo Parlamentario por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, promovido por los diputados oficialistas Pablo Álvarez, Daniela Paysée y Margarita Percovich, pretende recrear las experiencias brasilera y paraguaya, y contribuir al pleno cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el Uruguay, de acuerdo a los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás instrumentos nacionales e internacionales de Derechos Humanos (10). Sus objetivos específicos son: 1) ampliar el debate nacional sobre los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y su incidencia en la formulación e implementación de las políticas públicas; 2) diseñar, analizar y promover propuestas legislativas desde una perspectiva de derechos; 3) monitorear la situación de la niñez y adolescencia acompañando los procesos de denuncia y restitución de derechos vulnerados en temáticas sensibles: violencia doméstica, privación de libertad, violencia institucional, discriminación; 4) velar para que las leyes se apliquen e instrumenten garantizando efectivamente estos derechos; 5) desarrollar acciones con otras instituciones u actores sociales que lleven adelante emprendimientos o iniciativas para la construcción de ciudadanía de niñas, niños y adolescentes. El Grupo Parlamentario pretende además articular sus acciones con el Poder Ejecutivo (INAU, Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y del Adolescente, Comisiones Interinstitucionales abocadas a la temática), con el Poder Judicial, los organismos municipales, las organizaciones de la sociedad civil y los propios niñas, niños y adolescentes; y realizar el seguimiento y difusión del gasto y de la inversión en las políticas públicas. El proyecto de nueva ley que acaba de ser aprobada por el Senado es una iniciativa del Programa Arcoiris, con el apoyo de Save the Children Suecia y UNICEF Uruguay. Fue presentado en noviembre de 2005, durante el desarrollo del II Coloquio sobre Castigo Físico a la Niñez: Exceso del Derecho de Corrección. Posteriormente tomado por la diputada Margarita Percovich, del gobernante Frente Amplio, fue discutido en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, y aprobado en el plenario de la cámara alta con votos del oficialismo y de los partidos de oposición (11). El proyecto contiene tres artículos. El Artículo 1º incorpora el artículo 12 bis al Código de la Niñez y la Adolescencia. En el mismo queda claramente establecida la prohibición del castigo físico por parte de padres y cualquier otra persona como forma de corrección o disciplina de niños y adolescentes. Establece la competencia del INAU en la ejecución de programas de sensibilización y educación para padres y demás involucrados en el proceso educativo de las personas menores de edad. Así como de la promoción de formas positivas y no violentas que sean alternativas al castigo físico. El Artículo 2º incorpora al literal f del artículo 16 del Código de la Niñez y la Adolescencia, una expresa exclusión del castigo físico por más leve que sea el mismo en la corrección de hijos o tutelados. El artículo 3º deroga los artículos antes mencionados del Código Civil, que en los hechos contradicen lo dispuesto por esta nueva norma (261, e incisos 2º y 3º del 384). ¿Para qué la ley si ésta no prevé sanciones para quienes la violan? En primera instancia puede pensarse que sí existen penas para los agresores como son las que comprenden a los actos de violencia entre adultos; y que las sanciones previstas en la Ley Contra la Violencia Doméstica son extensibles a los niños (aunque en este caso solo abarque las situaciones dentro de la familia). De acuerdo a Rosana Acosta del Programa Arcoiris la ley pretende un acercamiento al tema por parte de la población, con una intención educativa, apuntando a una transformación cultural: “Se trata de dejar claro que la violencia no vale”. El SIPIAV, coordinado por el INAU, pretende articular las políticas y programas contra la violencia que se desarrollan en el propio INAU, en la Administración Nacional de Enseñanza Pública (ANEP), en el Ministerio de Salud Pública (MSP), en el Ministerio del Interior y en el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). Forman parte del mismo además las ONGs especializadas, y se pretende el acercamiento del Poder Judicial y de los gobiernos departamentales de todo el país (12). Todavía en etapa de desarrollo, el SIPIAV se plantea tres grandes líneas de acción: 1) formar y sensibilizar a los operadores institucionales y a la sociedad sobre la temática; 2) crear un modelo de atención y un sistema de atención de niños y adolescentes que sufren o han sufrido de violencia; y 3) dar seguimiento de la normativa relacionada con la temática en el ámbito nacional e internacional. CUATRO / Desafío cultural. Otro cantar es si la sociedad uruguaya está involucrada en este alentador proceso de diálogo, reflexión y acciones que han tomado las organizaciones de la sociedad civil y diversos estamentos del Estado, ya que como antes se mencionó, la movilización surge principalmente desde organizaciones europeas y organismos internacionales. De hecho, son pocas y limitadas las investigaciones que recogen la postura de la población tanto de los adultos como de las niñas, niños y adolescentes. Sobre el tema del castigo físico específicamente una encuesta parcial realizada por el Programa Arcoiris en 2005 en Montevideo y región Metropolitana devela que el 68% de los adultos uruguayos está de acuerdo en usar el apremio físico con niñas, niños y adolescentes como forma de corrección y educación (13). Mientras que cuando el tema de la aprobación de la ley emerge en los medios de comunicación, los titulares hablan de una iniciativa que prohíbe el coscorrón, la palmada y el cachetazo como forma de corrección de los hijos, desde una perspectiva que aparenta minimizar la gravedad del tema al nombrar solo las formas más leves de castigo, colocándolo como un planteo exagerado y fuera de la realidad. Lo cierto es que el drama de la violencia sufrida por la mujer en el hogar ha eclipsado la tragedia del niño, invisibilizada por otra parte por usos sociales y costumbres que incorporan variados grados de violencia en el proceso formativo de las personas en su más temprana edad, y por la inexistencia de organizaciones de niñas, niños y adolescentes que hagan sentir su voz. Hecho paradójico si se considera la vulnerabilidad del niño frente al adulto, y discriminatorio si se tiene en cuenta que la sociedad no acepta el castigo físico entre personas adultas como un modo de solución de conflictos y de convivencia saludable. La sociedad uruguaya evoluciona lentamente en dirección de considerar al niño como una persona con plenos derechos, igual a cualquier persona adulta. La expresión yo hago con mi hijo lo que quiero, esgrimida como una defensa de la privacidad de la familia, parece expresar el sentimiento de propiedad que subsiste en parte de la misma, y la sobrevivencia de concepciones que dejan errónea e irreflexivamente a los derechos humanos del lado de fuera de la puerta de casa. La movilización internacional que coloca en la agenda la defensa integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y las acciones llevadas adelante por las organizaciones de la sociedad civil y los organismos estatales nacionales emergen como un marco de oportunidad para madres y padres. Estos tienen la posibilidad de revisar sus verdades respecto a la educación de los niños, y de esa manera abrir un camino de esperanza donde prime el relacionamiento no violento entre el adulto y el menor de edad. Un lugar de respeto donde nunca más tengan que recurrir a la violencia del coscorrón, la palmada, la cachetada, u a otras formas más graves de castigo, para expresarle amor a su descendencia. QUE PASA HOY EN EL MUNDO Suecia fue el primer país del planeta que prohibió por ley toda forma de castigo físico contra niños, niñas y adolescentes, como forma de corrección educativa (1979). Después la siguieron Finlandia (1983); Dinamarca (1985); Noruega (1987); Austria (1989); Chipre (1994); Letonia (1998); Croacia (1999); Alemania, Bulgaria e Israel (2000), Islandia (2003); Ucrania y Rumania (2004); Hungría (2005); y Holanda (2007). En América Latina son seis los países que han desarrollado iniciativas legislativas que prohíben expresamente el castigo físico: Brasil, Colombia, Costa Rica, Perú, Uruguay y Venezuela. La aprobación en Senadores que le da media sanción a la ley uruguaya, coloca al país al frente de las naciones que defienden normativamente a niños y adolescentes del castigo físico. QUE PIENSAN LOS URUGUAYOS / Adultos La opinión de los ciudadanos adultos en relación con este tema es parcialmente recogida en la encuesta realizada en 2005 por el Programa Arcoiris, Save the Children y UNICEF (14), que recoge opiniones en Montevideo y Area metropolitana. El 49 % de los entrevistados afirmaron que no es necesario dar una palmada a un niño cuando se porta mal, mientras que el 51% dijo que sí lo es. El 68 % se mostró de acuerdo en golpear a los menores de edad en algunas circunstancias. El 99% identificó formas positivas de corrección como explicarse hablando (49%), penitencia (28%), demostrando afecto (6%), ser un ejemplo de persona (3%). También casi la totalidad de los consultados (99%) se mostró dispuesto a cambiar comportamientos si la ley lo marca. QUE PIENSAN LOS URUGUAYOS / Niñas, niños y adolescentes La visión desde la perspectiva de niños y adolescentes está recogida en el Informe Uruguay, Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes: sus voces experiencias y relatos. El mismo fue realizado en el marco de la investigación mundial, con el auspicio del Comité de los Derechos del Niño, bajo la coordinación de Jorge Cohen y Diego Silva Valery (15). En el proceso de elaboración del mismo participaron 149 niñas, niños y adolescentes que fueron consultados de acuerdo a un abordaje cualitativo, en 14 grupos realizados, de los que surgieron opiniones y concepciones que son fiel reflejo de los que piensan y sienten los directamente involucrados. La perspectiva infantil también aparece en la encuesta Los niños y niñas opinan acerca de las formas de enseñanza que utilizan los adultos que los cuidan, realizada en 2005 por el Programa Arcoiris, Save the Children y UNICEF (16), en paralelo a la de adultos, que recoge opiniones en Montevideo y área metropolitana. En la misma participaron mil quinientos niños de escuelas públicas El 62% de ellos opinó que está mal pegar una palmada a un niño, mientras el 36% dijo que está bien. El 82% de los niños afirmó reconocer otras formas positivas de corrección no violentas: el 60% afirmó que el mejor método de enseñanza es explicarles las cosas para que entiendan. (1) Convención de los Derechos del Niño. Artículo 19. www.unicef.org (2) Iniciativa Global para acabar con el Castigo Corporal de Niños, Niñas y Adolescentes. Abril de 2001. Ginebra –Suiza. www.unicef.org (3) Informe Paulo Sergio Pinheiro. www.unicef.org (4) Voces contra la Violencia. Save the Children 2006. Pag:7. Recomendaciones. (5) Ley 16.137 la ratificación de la CDN. Setiembre de 1990. www.parlamento.gub.uy (6) Código de la Niñez y la Adolescencia. Artículo 8°. www.comitedn.org/Codigo (7) Código Civil Uruguayo. Arts. 252, 261 y 384 (8) Informe No Gubernamental de Aplicación de la Convención de los Derechos del Niño en el nuevo Código. www.comitedn.org/Seguimiento (9) Ley 17.514 Contra Violencia Doméstica. Art.24. www.parlamento.gub.uy (10) Documento Grupo Parlamentario por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. (11) Proyecto de Ley de la prohibición del castigo físico y el respeto a la integridad personal de niños, niñas y adolescentes. Dr.Javier Palummo. www.sai.org.uy (12) Acta de fundación del SIPIAV. (13) Encuesta “Percepción actual de los adultos responsables del cuidado de niños, niñas y adolescentes sobre el castigo físico y su uso en Uruguay”. Montevideo y Area metropolitana. Julio de 2005. SAI- Programa Arcoiris. Save the Cildren. UNICEF. www.sai.org.uy (14) Encuesta “Percepción actual de los adultos responsables del cuidado de niños, niñas y adolescentes sobre el castigo físico y su uso en Uruguay”. Montevideo y Area metropolitana. Julio de 2005. SAI- Programa Arcoiris. Save the Cildren. UNICEF. www.sai.org.uy (15) Informe Uruguay, Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes: sus voces experiencias y relatos. (16) Encuesta Los niños y niñas opinan acerca de las formas de enseñanza que utilizan los adultos que los cuidan. Montevideo y Area metropolitana. Noviembre de 2005. SAI-Programa Arcoiris - Save the Cildren-UNICEF. www.sai.org.uy Fuentes Recomendadas: Nombre - Programa Arco Iris. Rosana Acosta. Tel.: 9017306 Nombre - Foro Juvenil-Programa El Faro. Adriana Molas Tel.: 9030029 / 099194548 Nombre - Comité de Derechos del Niño-Uruguay. Luis Pedernera.Tel.: 9087803/ 9085873. E-mail / web: www.comitedn.org.uy/ Nombre - Juventud para Cristo. Programa Claves. Alicia Casas. Tel.: 5141414 E-mail: www.juventudparacristo.org.uy Nombre - SIPIAV. María Elena Mizrahi. Tel.: INAU Directorio: 4005257 Nombre. UNICEF- 4030308 – www.unicef.org/uruguay Nombre: Save the Children www.savethechildren.es Redacción y Edición: Agencia Voz y Vos
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